Los derechos morales son los derechos de autor que protegen la conexión única de los artistas con su arte. Dado que el Copyright Act solo aborda los derechos morales en áreas limitadas, cada estado puede adoptar una legislación más específica para hacer cumplir estos derechos. En Puerto Rico, tenemos la Ley 55 de 2012 (Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico) que reconoce que los artistas tienen el derecho de proteger sus obras de arte de la mutilación o destrucción, de obtener crédito por su arte, usar un seudónimo o incluso retirar su nombre de su trabajo, así como otorgar acceso a piezas de arte únicas que se han vendido. Dado que estos derechos se derivan de la particularidad de la relación artista/obra, no pueden ser transferidos o generados por una empresa. Un artista puede, sin embargo, renunciar a estos derechos. En Puerto Rico, los tribunales han determinado que no se requiere registro (en el Departamento de Estado) para presentar una demanda por infracciones, pero sí se requiere cuando el artista solicita daños estatutarios (cantidades específicas prescritas por la ley). Como es el caso de los reclamos por daños, los artistas deben probar en el tribunal cuál es el daño y cómo ese daño los ha afectado moralmente. Por último, el artista debe considerar que si va a reclamar daño a sus derechos patrimoniales (reproducción, exhibición, obras derivadas, etc.) deberá reclamar los mismos en una corte de distrito federal, pues estos sí son materia de campo ocupado bajo el Copyright Act.
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